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Adhesión del Ayuntamiento del Ráfol de Salem a la Agencia Valenciana de Protección del territorio (AVPT)

BANDO INFORMATIVO DE LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL RÀFOL DE SALEM A LA AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO

CAROLINA MENGUAL CORTELL, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DEL RÀFOL DE SALEM (VALENCIA) HACE SABER:

Que el Pleno del Ayuntamiento del Ràfol de Salem, en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2024 ha acordado:

Primero. La adhesión del Ayuntamiento del Ràfol de Salem a la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del mencionado organismo, lo que supone:

  1. a) Delegar la competencia exclusiva en la Agencia en materia de protección de la legalidad urbanística, sanción y restauración de la legalidad urbanística, respecto a infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, de este municipio, que correspondan a edificaciones que se empiecen a construir a partir de la fecha de publicación de este acuerdo de adhesión.
  2. b) Participar en las decisiones del mencionado organismo, a través de las vocalías de representación municipal del Consejo de Dirección.
  3. c) Respetar este acuerdo de adhesión durante su vigencia.
  4. d) Colaborar con la Agencia en el ejercicio efectivo de sus funciones.

Segundo. Respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable antes de la fecha de publicación de este acuerdo de adhesión respecto a las cuales no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal, se delega en la Agencia la competencia exclusiva para iniciar, tramitar y resolver el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y sancionador.

Tercero. Esta adhesión, una vez confirmada por la Dirección Gerencia, será publicada por la Agencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Agencia ejercerá de manera efectiva las competencias que mediante el presente acuerdo se deleguen, desde la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

Cuarto. Remitir un certificado de este acuerdo a la Agència Valenciana de Protecció del Territori.

En cumplimiento de las obligaciones adquiridas se informa del objeto y consecuencias de dicha adhesión:

OBJETO: DELEGACIÓN POTESTAD SANCIONADORA MUNICIPAL, referida a la potestad

inspectora, de supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en las infracciones urbanísticas graves y muy graves cometidas sobre el territorio, en suelo no urbanizable común o protegido del Ràfol de Salem

CONSECUENCIAS DE LA ADHESIÓN:

– Abstenerse de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto a edificaciones que se empiecen a construir después de la adhesión a la Agencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 1.4.a.

– El Ayuntamiento deberá designar a una persona representante electa que es la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la asistencia adecuada sobre el terreno para una ejecución eficaz de los expedientes tramitados.

– El ayuntamiento comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que se pueda derivar la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pueda calificarse como grave o muy grave.

En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector/a urbanístico/a, policía municipal o equivalente, de acuerdo con el modelo que establezca la Agencia. Igualmente, se deberá enviar un informe técnico subscrito por los servicios técnicos municipales, según el modelo establecido.

– En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, el personal técnico del ayuntamiento deberá emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite.

– La policía local deberá colaborar en las actuaciones que se le requieran por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto al alzamiento de actas y denuncias, las comprobaciones del estado de obras, el ejercicio de actividades y la ejecución de labores de restauración, así como el auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las cuales se encuentran la paralización y el precinto de actividades en curso.

Lo que se hace público para conocimiento de la ciudadanía, vecinos y vecinas de este municipio.

https://avpt.gva.es/va

Adhesión del Ayuntamiento del Ráfol de Salem a la Agencia Valenciana de Protección del territorio (AVPT)
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