De conformidad con lo previsto en el articulo 133.1 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos con el procedimiento de la elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Fiscal reguladora sobre la Tasa de derechos de examen, se capta la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas.
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